Por Redacción de La Coyuntura
La Secretaría de Infraestructura y Planificación de la ciudad de Paraná está llevando adelante la redacción de un Plan Urbano Ambiental (PUA), definido en su propia web como “una herramienta de gestión y un documento técnico-normativo para guiar el desarrollo futuro de la ciudad”, cuyos objetivos principales son ordenar el crecimiento, mejorar la calidad de vida, orientar inversiones y garantizar la sostenibilidad urbana.
Una de las características que más se ha destacado del proceso es su carácter participativo: el plan aspira a surgir de la voluntad de la comunidad a través de una construcción plural, transparente y legitimadora. Con ese fin, se habilitó la recepción de documentos escritos de ciudadanos e instituciones, y se organizaron dos jornadas de ponencias y talleres interactivos.
Hasta aquí, todo suena muy bien. Pero cuando se contrasta lo aspiracional con lo que efectivamente ocurrió, el panorama es más gris.
Una participación que no llegó a ser lo que prometía
En las dos jornadas realizadas en la Sala Mayo, las ponencias estuvieron mayoritariamente centradas en reclamos puntuales al municipio —pavimentación, desagües, problemas de infraestructura barrial— y en diagnósticos de la situación actual. Las propuestas concretas orientadas al futuro de la ciudad fueron escasas. No es sorpresivo que los sectores empresariales y comerciales no participaran del proceso, lo que sesga notablemente la representatividad de lo recogido.
Surge entonces una pregunta que no puede evitarse: ¿cuál era el verdadero objetivo de estas jornadas? Si la meta era recabar ideas y visiones de ciudad, el resultado fue claramente insuficiente y parcial. Si, en cambio, el propósito era otorgarle legitimidad ciudadana al proceso, cabe preguntarse si realmente se lo logró. Siempre persiste el riesgo de que la participación funcione más como cobertura que como insumo real: una forma de avalar decisiones que, en los hechos, ya estaban tomadas.
El problema de fondo: ¿para qué sirve el PUA?
Más allá de las jornadas, el interrogante más serio tiene que ver con la utilidad concreta y la aplicabilidad del plan una vez aprobado. El PUA está previsto para sancionarse mediante ordenanza municipal, lo cual es correcto en términos formales. Sin embargo, todo indica que el documento resultará en una serie de principios rectores de carácter aspiracional, sin la especificidad técnica que sí tienen el Código Urbano o el Código de Edificación.
Esto no es un detalle menor. Si el PUA establece lineamientos en materia de densidad, uso del suelo o preservación ambiental —como se viene anticipando— podría entrar en contradicción directa con el Código Urbano vigente. Si bien la legislación posterior prevalece sobre la precedente, no queda claro cómo se resolverán esas tensiones en la práctica, ni qué norma regirá en los casos concretos donde ambos documentos difieran.
La experiencia en materia de planificación urbana en Argentina no invita al optimismo. Este tipo de planes tiende a convertirse en letra muerta: la gestión siguiente difícilmente se sienta vinculada por lo que definió la anterior, y sin una reforma efectiva del Código Urbano, el reordenamiento real de la ciudad seguirá siendo una promesa incumplida. Todo indica que esta administración no tuvo —o no quiso tener— el capital político para encarar esa reforma. Y en 2027, año electoral, es poco probable que lo intente.
¿Qué podemos esperar del documento final?
Aún resta conocer el borrador, que posteriormente será sometido a una nueva instancia de revisión participativa. Sin embargo, a partir de lo que se viene discutiendo en el proceso, es posible anticipar algunos de los ejes que probablemente estructuren el PUA:
- Incorporación de la perspectiva de cambio climático en la planificación urbana.
- Redefinición de los límites de altura edilicia.
- Protección de las cuencas de arroyos, con compromiso de no entubamiento y avance en el saneamiento de los existentes.
- Prioridad de la preservación ambiental, patrimonial e identitaria por sobre el desarrollo inmobiliario.
- Redefinición de los usos del suelo por distrito, apuntando a una menor densificación en los barrios periféricos.
Pero en definitiva, la pregunta que importa no es qué dice el PUA, sino qué pasa el día que un desarrollador inmobiliario quiere construir una torre en un barrio que el plan pretende preservar, o cuando un privado exige habilitar un uso del suelo que el documento desaconseja. Ahí, en ese momento de tensión entre la norma aspiracional y el interés concreto, es donde se sabrá si el Plan Urbano Ambiental fue una herramienta real de gestión o simplemente un ejercicio de planificación para la foto.
La respuesta a esa pregunta la dará, en última instancia, no el plan que se redacte, sino las decisiones concretas que se tomen cuando los intereses en juego exijan que alguien se plante.
